La aseguradora no cumple con la ley. ¿Qué hacer?
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La aseguradora no cumple con la ley. ¿Qué hacer?

La aseguradora no cumple con la ley. ¿Qué hacer? Si la aseguradora subestimó nuestra compensación por OSAGO o seguro de automóvil o se negó a pagar, podemos presentar una queja y, si esto no ayuda, presentar una queja ante el Defensor del Pueblo Financiero.

La aseguradora no cumple con la ley. ¿Qué hacer?El seguro de automóvil es a menudo una fuente de disputas entre los clientes y las compañías de seguros. Muchas personas, insatisfechas con la compensación y el trato de las aseguradoras, recurrieron al defensor del pueblo de seguros. Recientemente, entraron en vigor nuevas reglas para la presentación de denuncias. El 11 de octubre de 2015 entró en vigor la Ley “Sobre la Atención de Quejas de las Entidades del Mercado Financiero y del Defensor del Pueblo Financiero”, y en materia de resolución extrajudicial de controversias, la Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2016. .

Primero tienes que escribir una queja.

Ahora todo asegurador está obligado a informar al cliente en la etapa de celebración del contrato sobre el procedimiento aplicable para presentar una reclamación. La parte lesionada que reclama daños y perjuicios bajo el seguro de responsabilidad civil también debe recibir información sobre cómo presentar una queja.

La aseguradora también tiene un plazo para considerar una queja y responderla: es de 30 días y, en casos complejos, de 60 días. En caso de incumplimiento de este plazo, se considera que la reclamación ha sido considerada de conformidad con la voluntad del cliente. Por lo tanto, en la práctica, si encontramos que, por ejemplo, una compañía ha reducido injustificadamente la cobertura del seguro de responsabilidad civil aplicando una deducción por depreciación, y presentamos una queja sobre esta cuenta, y la compañía de seguros no lo reconoce a tiempo, ellos deberá abonarnos la cantidad que le solicitamos;

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Podemos presentar una queja por escrito, electrónicamente, por teléfono o en persona. Podemos hacer esto en cualquier instalación o agente de la compañía de seguros.

El asegurador debe responder a la reclamación por escrito. Cualquier forma electrónica posible se permite sólo a petición del cliente.

Reclamaciones al Defensor del Pueblo Financiero

Solo después de que hayamos agotado el procedimiento de queja de la aseguradora podemos presentar una queja ante el Defensor del Pueblo Financiero. También puede dirigirse al Defensor del Pueblo Financiero en una situación en la que la compañía de seguros no haya respondido a la queja dentro del plazo establecido o no haya tomado las medidas derivadas de la consideración de la queja de acuerdo con la voluntad del cliente.

El Defensor del Pueblo tiene el deber de proteger los intereses de los clientes y las víctimas de las aseguradoras, y una de sus funciones es atender las denuncias. Al mismo tiempo, tiene competencias muy específicas en relación con la tramitación de reclamaciones de las compañías de seguros. Es decir, puede imponer multas de hasta 100 XNUMX. PLN si no cumplen con las disposiciones sobre el manejo de quejas.

A partir de enero, entrará en vigor otra importante innovación para los clientes de las aseguradoras: las compañías de seguros tendrán que participar en la resolución extrajudicial de disputas sin excepción.

Las nuevas reglas definitivamente mejorarán la posición de los clientes de las empresas. Deben ser sentidos, en particular, por las víctimas que eliminan el daño bajo OSAGO, ya que es aquí donde surgen la mayoría de los problemas y son estos casos los que con mayor frecuencia son objeto de quejas ante departamentos y tribunales.

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