Reglas de trafico. Parada y estacionamiento.
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Reglas de trafico. Parada y estacionamiento.

15.1

La detención y el estacionamiento de vehículos en la carretera deben realizarse en lugares especialmente designados o al costado de la carretera.

15.2

En ausencia de lugares o bordillos especialmente designados, o si no es posible detenerse o estacionarse, se les permite cerca del borde derecho de la calzada (a la derecha, si es posible, para no interferir con otros usuarios de la carretera).

15.3

En los asentamientos, se permite detener y estacionar vehículos en el lado izquierdo de la carretera, con un carril para el tráfico en cada dirección (sin vías de tranvía en el medio) y no separados por las marcas 1.1 y también en el lado izquierdo de la carretera de sentido único.

Si el camino tiene un bulevar o una franja divisoria, está prohibido detenerse y estacionar vehículos cerca de ellos.

15.4

No se permite colocar vehículos en la calzada en dos o más filas. Las bicicletas, ciclomotores y motocicletas sin remolque lateral se pueden colocar en la calzada en no más de dos filas.

15.5

Está permitido estacionar vehículos en ángulo con respecto al borde de la calzada en lugares donde esto no impida el movimiento de otros vehículos.

Cerca de las aceras u otros lugares con tráfico de peatones, se permite estacionar vehículos en ángulo solo con la parte delantera y en pendientes, solo con la parte trasera.

15.6

El estacionamiento de todos los vehículos en los lugares indicados por las señales de tráfico 5.38, 5.39 instaladas con la placa 7.6.1 está permitido en la calzada a lo largo de la acera, y los automóviles instalados con una de las placas 7.6.2, 7.6.3, 7.6.4, 7.6.5 y motocicletas solo como se muestra en la placa de identificación.

15.7

En pendientes y ascensos, donde el método de configuración no está regulado por medio del control de tráfico, los vehículos deben colocarse en ángulo con respecto al borde de la calzada para no crear obstáculos para otros usuarios de la carretera y excluir la posibilidad de movimiento espontáneo de estos fondos.

En tales áreas, se permite estacionar el vehículo a lo largo del borde de la calzada, colocando las ruedas de dirección de tal manera que se excluya la posibilidad de movimiento espontáneo del vehículo.

15.8

En la vía del tranvía de la siguiente dirección, situada en el lado izquierdo al mismo nivel que la calzada para la circulación de vehículos no ferroviarios, se permite detenerse únicamente para cumplir con los requisitos de estas Reglas, y en las situadas cerca el borde derecho de la calzada, solo para abordar (desembarcar) pasajeros o cumplir con los requisitos de estas Reglas.

En estos casos, no debe haber obstáculos para el movimiento de los tranvías.

15.9

La parada está prohibida:

a)  en pasos a nivel;
b)en las vías del tranvía (excepto en los casos estipulados en la cláusula 15.8 de estas Reglas);
c)en pasos superiores, puentes, pasos superiores y debajo de ellos, así como en túneles;
d)en los pasos de peatones y a menos de 10 m de ellos en ambos lados, excepto en los casos de proporcionar una ventaja en el tráfico;
mi)en intersecciones y a menos de 10 m del borde de la calzada intersectada en ausencia de un cruce de peatones, con la excepción de una parada para proporcionar una ventaja en el tráfico y pare enfrente del paso lateral en las intersecciones en T, donde hay una línea de señalización continua o una franja divisoria;
d)en lugares donde la distancia entre la línea sólida de marcado, la franja divisoria o el borde opuesto de la calzada y el vehículo que se ha detenido es inferior a 3 m;
f) a menos de 30 m de los puntos de aterrizaje para detener los vehículos de la ruta y, si no los hay, a menos de 30 m de la señal de tránsito de dicha parada en ambos lados;
es) a menos de 10 m del lugar designado de ejecución de las obras viales y en el área de su ejecución, donde esto creará obstáculos para los vehículos tecnológicos que operan;
g) en lugares donde el tráfico que se aproxima o un desvío de un vehículo que se ha detenido no será posible;
h) en lugares donde el vehículo bloquea las señales de tránsito o las señales de tránsito de otros conductores;
y) a menos de 10 m de salidas de territorios cercanos y directamente en el punto de salida.

15.10

El estacionamiento está prohibido:

a)  en lugares donde está prohibido detenerse;
b)en las aceras (excepto en los lugares indicados por las señales viales correspondientes instaladas con señales);
c)en las aceras, con la excepción de automóviles y motocicletas, que pueden colocarse en el borde de las aceras, donde quedan al menos 2 m para peatones;
d)a menos de 50 m de pasos a nivel;
mi)asentamientos exteriores en el área de giros peligrosos y fracturas convexas del perfil longitudinal de la carretera con visibilidad o visibilidad de menos de 100 m en al menos una dirección de movimiento;
d)en lugares donde el vehículo que está parado hará imposible que otros vehículos viajen o creará obstáculos para los peatones;
f) a menos de 5 m de los sitios de contenedores y / o contenedores para la recolección de desechos domésticos, cuya ubicación o disposición cumple con los requisitos de la ley;
es)en el césped.

15.11

En la oscuridad y en condiciones de visibilidad insuficiente, el estacionamiento fuera de los asentamientos está permitido solo en áreas de estacionamiento o fuera de la carretera.

15.12

El conductor no debe abandonar el vehículo sin completar todas las medidas para evitar su movimiento no autorizado, penetración en él y (o) posesión ilegal del mismo.

15.13

Está prohibido abrir la puerta del vehículo, dejarlos abiertos y salir del vehículo si amenaza la seguridad y crea obstáculos para otros usuarios de la carretera.

15.14

En caso de parada forzosa en un lugar en el que esté prohibida la parada, el conductor deberá tomar todas las medidas necesarias para retirar el vehículo y, en caso de imposibilidad, actuar de conformidad con lo dispuesto en los apartados 9.9, 9.10, 9.11 de estas Normas.

15.15

En la calzada, está prohibido instalar objetos que impidan el paso o estacionamiento de vehículos, con la excepción de los casos:

    • registro de un accidente de tránsito;
    • ejecución de obras viales o trabajos relacionados con la ocupación de la calzada;
    • restricciones o prohibiciones al movimiento de vehículos y peatones en los casos estipulados por la ley.

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