Privación de derechos por xenón: artículo del Código de Infracciones Administrativas, normas de tráfico.
Operación de la máquina

Privación de derechos por xenón: artículo del Código de Infracciones Administrativas, normas de tráfico.


Ya hemos hablado sobre la diferencia entre xenón y bi-xenón en nuestro sitio web Vodi.su.

Las ventajas de tales dispositivos de iluminación externa sobre los halógenos son obvias:

  • el espectro de colores está mucho más cerca de la luz del día, es decir, blanco;
  • el flujo luminoso es claramente visible incluso en condiciones de poca visibilidad: niebla, lluvia, nevadas;
  • las lámparas de xenón duran más que las halógenas debido a la falta de filamento;
  • el cuarto punto es el ahorro, consumen solo 35 kW, mientras que las halógenas necesitan 55 kW.

Los fabricantes han apreciado durante mucho tiempo todos estos aspectos positivos y casi todos los automóviles de las clases media y alta vienen con xenón y bi-xenón. Pero si tiene un automóvil que aún tiene un año de fabricación, entonces puede cambiar a xenón sin ningún problema: hay juegos de lámparas a la venta que son adecuados para cualquier automóvil doméstico.

Privación de derechos por xenón: artículo del Código de Infracciones Administrativas, normas de tráfico.

Cierto, existe la posibilidad de que usted sea privado de sus derechos, pero esto es si los dispositivos de iluminación instalados no cumplen con las “Disposiciones Básicas para la Admisión del Vehículo a la Operación”, sección tres. Si el inspector nota alguna inconsistencia, tendrá derecho a aplicarle el Artículo 12.5 Parte 3 del Código de Infracciones Administrativas: privación de la VU durante 6-12 meses con confiscación de dispositivos.

Este problema es muy relevante, ya que muchos conductores instalan falsificaciones mucho más baratas en lugar de lámparas de xenón certificadas y aprobadas por GOST. Por lo tanto, intentaremos averiguar si la privación de derechos por xenón está permitida y en qué casos.

¿Por qué se privan?

Para tratar este tema, es necesario analizar la legislación rusa y algunos documentos:

  • Reglamento sobre la admisión a operación del vehículo;
  • Código Administrativo;
  • 185 orden del Ministerio del Interior;
  • GOST-51709 2001.

¿Qué dice el artículo del Código de Infracciones Administrativas, por cuya violación pueden ser privados de derechos?

“Hay faros rojos delante, así como aparatos que no figuran en el reglamento de homologación”.

En consecuencia, levantamos el “Reglamento” y leemos los puntos principales:

  • en aquellos modelos de automóviles que ya no se fabrican, se permite instalar dispositivos de otros modelos del vehículo;
  • los faros deben ajustarse de acuerdo con GOST (el número se indica arriba);
  • deben estar limpios y en buen estado de funcionamiento;
  • lámparas y difusores se ajustan al diseño del faro;
  • los colores de las ópticas frontales son blanco, amarillo o naranja, los reflectores son solo blancos;
  • trasero: las luces de marcha atrás deben ser blancas, los accesorios de iluminación: blanco, amarillo, naranja, reflectores: rojo.

Y un punto más importante: la cantidad de dispositivos de iluminación también debe corresponder a las características de diseño de este automóvil. Como recordamos, se permite la instalación adicional de luces DRL si no fueron proporcionadas por el fabricante.

Privación de derechos por xenón: artículo del Código de Infracciones Administrativas, normas de tráfico.

De todo lo anterior, surge la pregunta: ¿qué requisitos violó el conductor si instaló incluso lámparas de xenón no certificadas?

La respuesta es obvia: solo puede ser considerado responsable en los siguientes casos:

  • se excede la cantidad de dispositivos de iluminación, por ejemplo, cuatro luces de cruce y luces de carretera;
  • la temperatura de color no cumple con los requisitos: el xenón da luz diurna blanca, cerca de la luz de una lámpara fluorescente (alrededor de 6000 kelvin), es decir, en este caso no puede haber quejas (en GOST, por cierto, también es indicó que las luces de cruce y de carretera deben ser blancas);
  • se viola el ajuste: es posible verificar el ajuste de los faros solo en un sitio especialmente equipado, pero es imposible determinarlo a simple vista.

¿Cómo probar su caso?

Entonces, imaginemos una situación dolorosamente familiar: un policía de tránsito lo detiene, aunque no violó las reglas de tránsito.

¿Qué será lo próximo?

Según la orden 185, sobre la que escribimos en Vodi.su, debe explicar el motivo de la detención:

  • visualmente o con la ayuda de medios técnicos detectan inconsistencias con las disposiciones sobre la seguridad de DD;
  • la presencia de datos sobre la comisión de infracciones o la utilización del vehículo con fines ilícitos;
  • realización de operaciones especiales;
  • se necesita la ayuda del dueño del auto como testigo, para la entrega de víctimas de un accidente al hospital, etc.

Privación de derechos por xenón: artículo del Código de Infracciones Administrativas, normas de tráfico.

Es decir, se le debe informar que sus faros no funcionan correctamente. Si este hecho tiene lugar, entonces es difícil probar algo. Si todo está bien con los dispositivos de iluminación, exija una inspección (y esto requiere una plataforma especial).

Además, de acuerdo con la misma Orden 185 del Ministerio del Interior, se le puede solicitar que abra el capó para verificar los números de unidad (solo en un puesto estacionario).

En este caso, el inspector puede verificar el marcado de la lámpara y su conformidad con el tipo de faro. Sin embargo, si hay una discrepancia, entonces esta no es una razón para privar de los derechos, ya que también se deben violar los requisitos de GOST.

Si el inspector comienza a redactar un protocolo, debe escribir en la columna "Explicaciones" que no está de acuerdo con la decisión y que no violó ninguna norma de la ley.

Por lo tanto, llegamos a la conclusión de que pueden privar de los derechos, pero solo en aquellos casos en que se violen gravemente los requisitos de las disposiciones básicas para la admisión a la operación del vehículo o usted mismo admitió su culpabilidad al firmar el protocolo.




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